Seguros para Administraciones
de Consorcios
Somos especialistas en Seguros y Asesoramiento dirigido a Administraciones de Consorcios.

Beneficios para Administraciones
de Consorcios
Te presentamos algunos de los beneficios que tenemos para las Administraciones de Consorcios:

Asesoramiento a Administradores
Brindamos atención personalizada y te ayudamos para que adquieras las coberturas necesarias al mejor costo.

Somos especialistas en Seguros para Consorcios
Satisfacemos las necesidades y requerimientos especiales de cobertura de las Administraciones de Consorcios.

Seguridad e Higiene
Ofrecemos un servicio de análisis y diagnóstico de Seguridad e Higiene para los consorcios de nuestros Administradores
Bonificación en Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Administradores
¡Las Administraciones aliadas contarán con el seguro de Responsabilidad Civil Profesional bonificado! Este seguro que te mantendrá indemne ante cualquier posible reclamo.
Gratificaciones Económicas
¡Convertite en nuestro socio estratégico! ¡Recibí gratificaciones económicas y participación de comisiones!
Respuesta Inmediata – Servicio H24
Te enviamos certificados de cobertura, póliza o cualquier documentación necesaria vía WhatsApp y mail en todo momento.
Gestión Integral de Siniestros
Nos ocupamos de la gestión íntegra de siniestros. ¡Brindamos soluciones para que los seguros no sean una traba en tu actividad!
Seguros para Consorcios
Conocé nuestro servicio de Seguros especializado para Consorcios que se adapta a las necesidades de las Administraciones.
– Incendio del edificio y de su contenido
Cubre el edificio asegurado y los bienes muebles afectados por la acción directa e indirecta del fuego, rayo o explosión.
– Daños por agua al contenido
Ampara los daños a los bienes muebles que se encuentren en los lugares considerados de propiedad común, por la acción directa del agua, únicamente cuando sean causados por filtración, derrame, desborde o escape como consecuencia de la rotura, obstrucción, falta o deficiencia en la provisión de energía o falla de la instalación del edificio asegurado destinada a contener o distribuir el agua, incluyendo tanques, cañerías, válvulas, bombas y cualquier accesorio de la instalación.
– Remoción de escombros
Cubre los gastos de limpieza, retiro de escombros y/o demolición de edificios.
– Huracán, vendaval, ciclón y tornado (HCVT)
Bajo esta cobertura se amparan los daños materiales causados por huracán, vendaval, ciclón o tornado tanto del edificio como de su contenido.
– Granizo
Bajo esta cobertura se amparan los daños materiales causados por caída de granizo (edificio y/o contenido).
– Responsabilidad Civil Comprensiva
La compañía se obliga a mantener indemne al consorcio de copropietarios por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos o circunstancias previstos en condiciones de póliza.
– Responsabilidad Civil de Ascensores y/o Montacargas y Calderas
Cubre los daños producidos por el uso de los ascensores y/o montacargas y calderas mencionados en las condiciones particulares. Esta cobertura se efectúa en cumplimiento de la normativa vigente para cada jurisdicción.
– Cristales
Cubre los daños sufridos por cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares, instalados en forma vertical en los lugares comunes del consorcio.
– Robo del contenido en general
Cubre la perdida por robo y los daños que sufran los bienes muebles que se encuentren en el interior de los lugares comunes del consorcio asegurado.
– Robo de valores (expensas bajo guarda del encargado del edificio asegurado)
Cubre la pérdida o destrucción del dinero, cheques al portador y cheques a la orden de la administración, producida por robo, incendio, rayo o explosión siempre que los valores se encontraren bajo la guarda del encargado del edificio asegurado y tuvieran origen en las expensas del edificio.
Coberturas Adicionales:
- Servicio de Asistencia inmediata para cerrajería, electricidad, vidriería.
- Remoción de escombros.
- Daños por agua.
- Incendio de vivienda del Encargado.
- Gastos Extraordinarios y/o honorarios profesionales.
- Accidentes Personales.
Esta póliza cubre tu responsabilidad civil por los errores u omisiones que puedas llegar a realizar en tu ejercicio como administrador.
Este seguro es una garantía para el Administrador, para sus Consorcios, y cumplimenta lo establecido por el Registro Público de Administradores (RPA).
¡Las Administraciones aliadas contarán con este seguro bonificado!
Esta póliza cubre los casos en los cuales un trabajador ingresa al edificio para reparar una instalación eléctrica, limpiar un tanque de agua o a pintar una medianera y ocurre un accidente que puede afectar su integridad física, como así también poner en riesgo el patrimonio de los consorcistas o la Administración, responsables por los daños que puedan ocurrirle en el predio del inmueble.
Con este seguro en Milanese protegemos a quienes ingresan a tu consorcio a realizar trabajos de distinta índole de forma eventual.
Ventajas de contar con un Seguro de Accidentes Innominado para Consorcios
- Pólizas anuales e innominadas: se reduce al mínimo la gestión administrativa del seguro, evitando endosos o notificaciones de altas y bajas.
- Cobertura de hasta 5 personas en todo momento que ingresen a realizar trabajos por y para el consorcio (no cubre trabajadores contratados por los particulares).
- Actividades contempladas: albañilería y pintura, limpieza, plomería, jardinería, entre otros, incluyendo trabajos en altura.
- Brinda protección durante la jornada laboral, sujeto a las medidas de seguridad necesarias.
Riesgos que cubre
Aquellos trabajadores que ingresen bajo las condiciones antes descriptas con el objetivo de cumplir con una labor eventual contarán con cobertura por fallecimiento accidental, invalidez total y/o parcial permanente como así también el reembolso de gastos de asistencia médica-farmacéutica por accidente.
Recomendaciones para Consorcios
Por tratarse de una póliza innominada, para poder operar correctamente, la administración o consorcio deberá conservar un registro de cada una de las personas que ingresan. De esta forma, en caso de efectuarse un siniestro se puede corroborar el caso y contar con dicho registro como constancia.
Los Consorcios deberán contar con los seguros obligatorios para los empleados del mismo.
Seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74)
El empleador debe contratar obligatoriamente esta cobertura en favor de sus empleados. Cubre el riesgo de muerte del trabajador en relación de dependencia, por cualquier causa (incluyendo el suicidio como hecho indemnizable) sin limitaciones de ninguna especie, las 24 horas del día dentro o fuera del país.
Suma Asegurada: $118.800
Ley De Contrato De Trabajo
La ley 20.744 dispone de la obligatoriedad por parte del empleador de indemnizar a sus empleados en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente en un 50% y 100%, respectivamente, de la indemnización correspondiente por despido sin causa.
Este seguro tiene por objetivo cubrir parcial o totalmente las obligaciones de la Ley de Contrato de Trabajo, liberando al contratante del riesgo de tener que afrontar desvíos imprevistos en sus pagos por muerte o invalidez de alguno de sus empleados.
Capital asegurado:
- Muerte: equivale a ½ mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses.
- Incapacidad total y permanente: equivale a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.
Seguro de Vida Colectivo Optativo
Sumas por categorías, múltiplos de sueldo, sumas fijas y más.
Coberturas principales para titulares del seguro:
- Incapacidad total y permanente por accidente y/o enfermedad.
- Doble Indemnización por muerte accidental.
- Incapacidad parcial o total por accidente.
Coberturas adicionales para titulares del seguro:
- Adelanto de indemnización del capital por fallecimiento en caso de enfermedades terminales o graves.
- Capital adicional por trasplantes.
- Indemnización adicional por nacimiento de hijo póstumo.
Coberturas adicionales para cónyuges:
- Muerte.
- Incapacidad total y permanente por accidente.
- Doble indemnización por muerte accidental.
- Incapacidad parcial o total por accidente.
- Continuidad gratuita por muerte para el cónyuge asegurado por término de 1 año.
Servicio de Seguridad e Higiene para Consorcios
Como beneficio especial, en Milanese Seguros te ofrecemos un Servicio de Seguridad e Higiene al cual podés acceder con precios diferenciales por ser nuestro socio estratégico.
- Contamos con el respaldo de EHS Prevención de Riesgos, empresa líder en el sector de Seguridad e Higiene Laboral.
- Las Administraciones recibirán asesoramiento profesional para dar cumplimiento a la normativa vigente en Seguridad e Higiene.
- Los Administradores podrán ofrecer servicios adicionales que les dará valor agregado.
- Auditorias de Diagnóstico en Higiene y Seguridad
- Planes de Evacuación
- Evaluaciones de Riesgo.
- Control de Extintores y Sistemas Anti incendio.
- Análisis de Agua de Consumo
- Control de Contratistas.
¿Con qué aseguradoras trabajamos?
Contamos con el respaldo de más de 17 aseguradoras líderes en el mercado.








Comunicate con nosotros
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También podés chatear con nosotros o comunicarte por WhatsApp: 11 2536 7339 o vía email info@milaneseseguros.com.ar
